• Subvención y supervisión de los servicios

    Artículo 37. Subvención.
    El Ministerio de Justicia e Interior subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y presentación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
    El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tenga por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
     
     
    Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
    El importe de la subvención que podrá ser destinado por los Colegios profesionales a atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, no podrá superar en ningún caso el 8 por 100 del crédito total consignado en el presupuesto de cada ejercicio.
     
    Artículo 39. Gestión colegial de la subvención.
    Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre los Colegios de Abogados y de Procuradores el importe de la subvención que corresponda a la actividad desarrollada por cada uno.
    Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
     
    Artículo 40. Retribución por baremo.
    En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe al Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
     
    Artículo 41. Quejas y denuncias.
    Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán traslado a los Colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes.
    Los Colegios estarán obligados a comunicar a las citadas Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las Comisiones.
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